Al adquirir una propiedad, ya sea por una compraventa, donación, declaratoria de herederos o cualquier otra forma de convertirse en titular de un predio, la mayoría de las personas tiene una idea general de que ésta adquisición le permitirá disfrutar de su propiedad viviendo en ella y/o alquilándola, pero no conoce todos los derechos y limitaciones que ésta situación jurídica implica.
¿QUÉ ES EL DERECHO DE PROPIEDAD?
El derecho de propiedad es un poder jurídico, reconocido en nuestra Constitución Política, que posee todo sujeto de derecho, y que faculta o permite al titular del mismo emplear todos los atributos sobre el bien que es de su propiedad.
Para nuestra legislación civil, el sujeto de derecho es el ser humano considerado como tal desde su concepción hasta su muerte; ya sea individual (persona natural) o colectivamente (persona jurídica).
¿QUÉ DERECHOS O ATRIBUTOS TIENE EL PROPIETARIO DE UN INMUEBLE?
El artículo 923° del Código Civil, señala que todo propietario puede usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
Por derecho de uso debe entenderse la facultad de servirse del bien, esto es utilizarlo de conformidad con su naturaleza o destino. Por ejemplo si se compró una vivienda se usa tal bien con la finalidad de habitarlo; de otro lado si se compró un stand o tienda, se usa para implementar un local comercial.
El derecho de goce o disfrute, es aquél por el cual el dueño obtiene para sí el aprovechamiento de los frutos y/o productos del bien. El clásico ejemplo de éste atributo consiste en el arrendamiento de una casa, puesto que el propietario disfruta de la renta que genera su aprovechamiento.
En los casos de los derechos de uso y disfrute el propietario ejerce sus facultades de administración sobre su propiedad.
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También tenemos el derecho a disponer, que es el más caracterizado y típico de los atributos de la propiedad, éste derecho implica la disposición material, es decir el poder de enajenar o transferir el bien bajo cualquier título o razón: compraventa, donación, etc.
Incluso el poder de transformar o alterar el bien (por ejemplo construir más pisos dentro de los parámetros urbanísticos permitidos por la municipalidad distrital o provincial), o destruirlo pero siempre dentro de los límites permitidos por la Ley.
Pero también envuelve el poder de gravar el bien, como por ejemplo mediante una hipoteca en garantía de un préstamo de dinero, otorgado por una entidad financiera o por un tercero, ya sea persona natural o jurídica.
Por último pero no por eso menos importante, el derecho de reivindicación, mediante el cual el propietario recurre a la justicia reclamando el objeto de su propiedad y evitando la intromisión de un tercero ajeno sin ningún derecho sobre el bien. Esto quiere decir que la Ley faculta al dueño a recuperar su inmueble, si es que ha sido despojado de éste, o a reconocerlo como propietario, previo proceso judicial.
¿EXISTEN LÍMITES AL DERECHO DE PROPIEDAD?
La Constitución Política del Perú establece que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la Ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por Ley y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.
Por bien común debe entenderse como aquel interés general que favorezca a toda la sociedad, y que constituye una obligación del Estado. Vale decir el dueño debe ejercer su derecho de propiedad respetando el orden y la seguridad jurídica; por ejemplo no podría alquilar el primer piso de su casa a una persona que la utiliza como una fábrica de drogas o estupefacientes.
Asimismo, cabe la posibilidad que por una obra de necesidad pública, como por ejemplo una carretera que vaya atravesar por la propiedad de una persona, el Estado deba indemnizar a ese propietario por el perjuicio ocasionado al tener que destruir su casa.
A modo de conclusión debemos tener presente que la propiedad ha estado presente a lo largo de la historia pues siempre ha existido en el hombre el deseo de apropiarse de los dominios de otros y con ello ostentar poder frente al resto. Sin embargo, con el avance de la civilización la organización jurídica ha permitido salvaguardar éste importante derecho, por tal razón conociendo ahora su importancia estimado lector esperamos haber contribuido a brindarle una visión práctica de los atributos y limitaciones que implica ser dueño de un inmueble en el Perú y en el mundo.
ELABORADO POR LA SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES