EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL PARA MAYORES DE 60 AÑOS: TRÁMITES Y REQUISITOS

Portada como exonerar impuesto predial adulto mayor SPBR

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En el Perú, los adultos mayores de 60 años pueden acceder a la exoneración del impuesto predial si cumplen con ciertos requisitos establecidos por las autoridades. Este beneficio está disponible para pensionistas y no pensionistas, y se considera como una forma de apoyo a las personas mayores, consideradas vulnerables en la sociedad.

¿Cómo Solicitar la Exoneración del Impuesto Predial?

Para iniciar el trámite de exoneración del impuesto predial, los adultos mayores deben acercarse a la municipalidad correspondiente a su distrito. Es necesario presentar una serie de documentos, como el Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular o representante legal de la vivienda, la última boleta de pago u otro documento que acredite la situación económica del solicitante o de la sociedad conyugal. También se debe llevar una evidencia del predio del terreno para facilitar el proceso.

Es importante cumplir con todos los requisitos establecidos por las autoridades fiscales para acceder a este beneficio. Entre los más relevantes, se encuentra la condición de que el autoavalúo de la propiedad no exceda las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/247,500. Si el valor del inmueble supera esta cifra, el propietario deberá pagar únicamente la diferencia correspondiente.

Requisitos para Calificar a la Exoneración del Impuesto Predial

Los adultos mayores que deseen solicitar la exoneración deben cumplir con los siguientes criterios:

  • Tener más de 60 años.
  • Ser propietario de una única propiedad registrada a su nombre o en copropiedad con su cónyuge.
  • Usar principalmente la propiedad como vivienda, aunque puede destinarse parcialmente a otros fines, siempre que cuente con la aprobación de la municipalidad.
  • Los ingresos brutos mensuales del solicitante no deben exceder 1 UIT, equivalente a S/5,150.

El impuesto predial es un tributo municipal que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles, ya sean terrenos, casas, edificios, u otras propiedades urbanas o rurales. Este impuesto se cobra anualmente y tiene como finalidad financiar servicios públicos locales, como el mantenimiento de calles y la seguridad ciudadana. Para calcular el monto del impuesto, las municipalidades consideran factores como la ubicación del inmueble, su uso, antigüedad y características físicas.

Pasos para Presentar la Solicitud de Exoneración

Aunque cada municipalidad tiene su propio proceso de solicitud, es indispensable presentar una carta dirigida al alcalde del distrito solicitando el beneficio. La carta debe ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Resolución Directoral de la AFP o ONP, que acredite la condición de jubilación, cesantía, viudez o invalidez.
  2. Las dos últimas boletas de pago.
  3. Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Para solteros: solo el DNI del solicitante.
    • Para casados: DNI de ambos cónyuges.
    • Para viudos: DNI del cónyuge sobreviviente y el acta de defunción del cónyuge fallecido.
  4. Título de propiedad u otro documento que acredite la posesión del inmueble (como una copia literal, contrato de compraventa o sucesión intestada).
  5. Certificados positivos o negativos de propiedad, según corresponda, para los bienes conyugales o posesionarios.

Los adultos mayores de 60 años tienen la posibilidad de solicitar la exoneración del impuesto predial, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Es importante informarse y reunir toda la documentación necesaria para presentar la solicitud en la municipalidad correspondiente, asegurando así el acceso a este beneficio que busca aliviar la carga tributaria de las personas mayores en el país.

 

FUENTE: EL COMERCIO

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