Si compramos un departamento en un edificio o condominio bajo el régimen de propiedad exclusiva y común, somos propietarios de una parte exclusiva que es nuestra vivienda y también somos propietarios de zonas comunes como son el terreno, las escaleras, el ascensor, los pasadizos, jardines y demás áreas señaladas en el Reglamento Interno.
Por lo tanto estamos obligados al pago de la cuota de mantenimiento de las zonas comunes, independientemente de si hacemos uso o no de dichas áreas o si ocupamos o no el bien, ya que este pago es para la adecuada conservación de dichas áreas.
Esta obligación no es antojadiza ni caprichosa sino que se encuentra amparada en la Ley 27157, ley que regula los derechos y obligaciones de los propietarios de un edificio, sin embargo muchos de ellos no cumplen con este pago perjudicando a los demás propietarios.
Los motivos por los que no pagan pueden ser varios pero considero que el más importante es porque es difícil cobrarles, podemos presionarlos mandándole una carta de cobranza, publicando su nombre en un periódico mural o restringiéndole algunos servicios, con esto solo ganaremos enemigos o denuncias y lo más probable es que no logremos el objetivo.
Si un propietario no cumple con el pago de tres cuotas de mantenimiento ordinarias o de una extraordinaria, se le considera moroso, ante esta situación lo que podemos hacer es interponer una demanda en la vía ejecutiva para la cobranza.
Pero solo el Presidente de la Junta de Propietarios, en representación de los demás propietarios, puede iniciar las acciones legales y judiciales, para obligar al propietario moroso, al pago de sus cuotas, solicitando inclusive medidas cautelares de embargo sobre sus bienes, para garantizar el pago al finalizar el proceso judicial.
Por eso es muy importante que la junta de propietarios y su directiva estén inscritas en registros públicos, si no hay inscripción no existe y por tanto no tienen la representación de los propietarios para demandar o realizar convenios con los morosos del edificio.
Tenemos que tomar conciencia de la necesidad de contar con una junta de propietarios pero además que ésta esté debidamente inscrita en registros públicos.
Colaboradora: Mylene Figueroa Apac – Alumna del curso Agente Inmobiliario de la SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES