Adquirir un inmueble en un condominio tiene muchos beneficios; dentro de ellos pueden ser las áreas y servicios comunes de las que se puede disponer, así como la seguridad, elevadores, áreas de esparcimiento, entre otros. Pero, para que todo ello sea posible, es necesario que alguien se ocupe de administrar el o los edificios que integran el conjunto habitacional.
Quien se encargará de la procuración general de todo lo que tenga relación con los bienes y servicios comunes, además de supervisar los acuerdos adoptados por los condóminos es un ADMINISTRADOR quien es designado por la Junta de Propietarios, según el reglamento del D.S. 035-2006-VIVIENDA.
Una de las obligaciones más importantes en la administración de condominios es la rendición de cuentas por parte del administrador, estas deben ser efectuadas al menos durante los últimos doce meses en una asamblea ordinaria.
Además pueden ser requeridas en los plazos y formas estipulados en el reglamento de copropiedad o en el acta de asamblea en la cual se le designo y, además, puede ser solicitada por la asamblea de propietarios o la Junta Directiva y al término de su gestión.
De manera general, podemos resumir todas las funciones de un administrador de edificios en las siguientes tres premisas: 1) PRESERVAR LOS BIENES Y SERVICIOS comunes, tales como: áreas verdes, zona de esparcimiento, escaleras, elevadores, etcétera; 2) GESTIONAR EL PAGO DE LOS GASTOS COMUNES, entre los cuales podemos encontrar las cuotas de mantenimiento y pago de servicios básicos; y, 3) FISCALIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO INTERNO, para lo cual el administrador puede realizar visitas a las propiedades exclusivas (previo aviso) para corroborar que no se realicen acciones contrarias al reglamento.
Ahora bien, de manera puntual, estas son las funciones que todo administrador deberá cumplir:
- a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza, y preservación.
- b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes.
- c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día.
- d) Llevar las cuentas de la administración y/o los libros contables cuando estos sean exigibles por ley.
- e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.
- f) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios, para su aprobación.
- g) Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de Secretario de la Junta.
- h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer todas las funciones que la Junta o el Reglamento Interno le asignen.
- i) Las demás que establezca el Reglamento Interno.
Cabe señalar que así como los propietarios de las unidades inmobiliarias tienen acceso a distintas áreas comunes del edificio (que son compartidas con los demás propietarios), comparten también el costo de mantenimiento y gestión de todo el edificio, así como la toma de decisiones que adopta la administración, que se integra de algunos propietarios.
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES