EL CONTRATO DE COMODATO INMOBILIARIO

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Es el contrato mediante el cual una persona cede temporalmente el uso de un bien inmueble en forma gratuita, para que lo use por un período determinado o para alguna finalidad específica y posteriormente lo devuelva a su legítimo propietario.

Dentro de los elementos básicos de este tipo contractual tenemos:

  1. Los sujetos: intervienen indispensablemente dos partes. A una se le llamada Comodante, quien por lo general es el propietario o la persona autorizada; y, la otra parte, quien es el Comodatario, que es la persona que entra en posesión y disfruta del bien en forma gratuita.
  2. El bien: se pueden dar en comodato, bienes muebles o inmuebles, que su uso debe ser posible, que tenga un valor económico y que sea permitido por la ley o las buenas costumbres. Para nuestro caso, estos bienes pueden consistir en: casas, departamentos, terrenos, entre otros.
  3. Plazo: Una característica de este contrato es el plazo determinado. El Art. 1688 del C.C. que se aplica por analogía, establece que no puede exceder de 10 años. Todo plazo mayor se considera nulo en la parte del exceso. Cuando no se ha determinado la duración del contrato, el comodatario está obligado a restituir el bien cuando lo solicite el comodante.
  4. Gratuidad.- El comodante cede el uso de un bien en forma gratuita.
  5. Formalidad.- Los contratos pueden ser verbales, escritos o solemnes, es decir, por escritura pública.


Por otra parte, el comodato puede terminar por las siguientes causas:

  1. Por vencimiento del término o plazo.
  2. Por realización de la condición resolutoria.
  3. Por cumplimiento de la finalidad del comodato.
  4. Por pérdida del bien.
  5. Por muerte del comodatario.
  6. Por petición del comodatario, por haber sobrevenido necesidad urgente, o cuando no se estipuló plazo determinado.

La utilidad de este contrato radica en que de esta manera es posible entregar la tenencia de la del bien; esto es, la posesión, sin que esto implique un acto “traslativo de dominio”.



Respecto a los beneficios que este tipo de contrato ofrece podemos mencionar los siguientes:

Una persona puede gozar del bien sin pagar por dicho uso,  pues si se pagara ya no sería comodato sino arrendamiento.

La persona que presta la cosa ya se mueble o inmueble conserva la propiedad, ya que el comodatario solo tiene la mera tenencia del bien.

El bien es restituido a su dueño en el tiempo estipulado en el contrato, a menos de que se trate de un comodato precario que es aquel donde le comodante se reserva el derecho de pedir la cosa prestada cuando quiera.

La persona a la que se le presta el bien nunca podrá alegar prescripción adquisitiva de dominio, ya  que suscribe un contrato a través del cual reconoce la propiedad del comodante.

Entonces el contrato de comodato o préstamo se uso es un contrato civil muy importante a través del cual podemos evitarnos problemas a fututo respecto a la propiedad de la cosas si no hacemos uso de él, cuando entregamos en manos de alguien, algo que es nuestro, en calidad de préstamo de uso.

Jefferson Jordán

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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