Habilitación Urbana
De acuerdo con la ley Nº 29090, ley de regulación de habilitación urbana y edificaciones, se considera como habilitación urbana “el proceso de convertir un terreno rustico o eriazo en urbano”, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de aguas y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente, el terreno podrá contar con redes para la distribución de gas y redes de comunicaciones.
El proceso de habilitación urbana requiere efectuar aportes gratuitos para fines de recreación publica, que son áreas de uso público irrestricto; así como para servicios públicos complementarios, que son áreas edificables que constituyen bienes de dominio público del estado.
REQUISITOS PARA HABILITACIÓN URBANA
El artículo 16 de la ley Nº 29090 establece que los requisitos para solicitar licencia de habilitación urbana son:
- Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables.
- Copia literal de dominio, expedida por el Registro de Predios, en original y copia.
- En el caso que el solicitante de la habilitación urbana no sea el propietario del predio, además deberá presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edificar.
- En el caso que el solicitante sea una persona jurídica se acompañará vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas.
- Certificado de zonificación y vías.
- Certificado de factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fin, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios.
- Declaración jurada de inexistencia de feudatarios.
- Documentación técnica compuesta por plano de ubicación y localización del terreno; plano perimétrico y topográfico; plano de trazado y lotización; plano de ornamentación de parques, cuando se requiera; y memoria descriptiva. Esta deberá ser presentada en original y una copia impresa, firmados por el profesional responsable del diseño, mas una copia digital.
- Boletas de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el literal h.
- Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Estudio de Impacto Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones.
- Certificado de inexistencia de restos arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Informe técnico favorable emitido por los Revisores Urbanos para la Modalidad C o dictamen de la Comisión Técnica para las Modalidades C y D, según corresponda.
- Comprobante de pago de licencia de habilitación urbana.
TIPOS DE HABILITACIONES URBANAS, EN FUNCIÓN A LA ZONIFICACIÓN ASIGNADA, SEGÚN EL NUEVO REGLAMENTO DE EDIFICACIONES (RNE)
La norma reconoce y regula los tipos y clases de habilitaciones:
Residenciales: conforme al artículo de la norma TH.010 se clasifican en:
– para uso de vivienda y urbanizaciones.
– para uso de vivienda taller.
– para uso de vivienda tipo club.
– construcción urbana especial.
Comerciales: conforme al artículo 2 de la norma TH.020 se clasifican en:
– comercio exclusivo.
– comercio y otros usos.
Industriales: conforme a los artículos 2 y 4 de la norma TH.030 pueden ser hasta 4 tipos, según el tipo de industria: industria elemental, industria liviana, gran industria e industria pesada.
Usos especiales: conforme a los artículos 5 y 6 de la norma TH.040. pueden ser de acuerdo a su finalidad (escenarios deportivos, locales recreativos o campos feriales) y de acuerdo al tipo de obras de hasta 4 tipos: A, B, C y D.
Riberas y Laderas.
Reurbanización.
En todos los casos la habilitación urbana es entonces el proceso de conversión del suele rustico en urbano, en tanto que la urbanización es el resultado de este proceso.
SOCIEDAD PERUANA DE DESARROLLO EN BIENES RAÍCES