Según Código del Protección y Defensa del Consumidor
El código de Protección y Defensa del Consumidor ha establecido en forma detallada el contenido de un contrato de compra- venta. De esta manera, los constructores deben establecer, implementar y mantener procedimientos para evidenciar que el contrato de compra – venta sea accesible y contenga como mínimo la siguiente información:
a. Identificación de las partes contratantes señalando sus respectivos domicilios legales.
b. Identificación del inmueble materia de venta.
c. Identificación de la partida registral del inmueble; en los casos de bien futuro, del inmueble matriz.
d. Área exclusiva y común, de ser el caso, medidas perimétricas, acabados del inmueble y las características relevantes del inmueble.
e. Precio de venta del inmueble ofertado.
f. Forma de pago y plazo.
g. Plazo, fecha o condiciones expresas de entrega del inmueble y penalidades por incumplimiento que se hubieran pactado.
h. Supuestos en los cuales se aplican penalidades y el monto de las mismas.
i. La obligación del vendedor de firmar todos los documentos que sean necesarios para perfeccionar la transferencia del inmueble.
j. Mecanismos para la solución de controversias.
Por otro lado, según sea el caso, a la firma de los contratos de compraventa debe entregarse al comprador la siguiente información:
I. Cuando se trate de bienes futuros:
a. Lotes:
• Resolución emitida por la municipalidad correspondiente y plano de la aprobación del proyecto de habilitación urbana.
• Plano de la lotización, en el que se detalle la ubicación del lote.
• Plano del lote con indicación del área y medidas perimétricas. –
• Características de la habilitación urbana.
b. Edificaciones:
• Aprobación del anteproyecto o proyecto EXPEDIDO POR LA Municipalidad correspondiente.
• Plano de distribución.
• Características de los acabados, servicios públicos domiciliarios, áreas comunes y otras características relevantes.
c. Cuando se trate de bienes terminados -lotes o edificaciones:
• Copia de la partida registral
• Planos de las instalaciones de los servicios del inmueble
• Planos de las instalaciones de servicios comunes, en el caso de propiedad común, entregándose esto último a la junta de propietarios respectiva.