COMPRA – VENTA INMOBILIARIA DE UNA SOCIEDAD CONYUGAL

portada sociedad conyugal - SPBR

portada sociedad conyugal - SPBR

SOCIEDAD DE GANANCIALES Y SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

Sucede muchas veces que cuando queremos comprar un inmueble tenemos que, el vendedor es una sociedad conyugal que se encuentra bajo el régimen de sociedad de gananciales y cuyo inmueble forma parte de los bienes sociales. En este caso para que la venta efectuada sea válida se requiere que intervengan ambos conyugues en el acto de transferencia de la propiedad. Cosa distinta sucede cuando el inmueble constituye bien propio de uno de los conyugues. En este caso sólo basta la intervención del conyugue que tiene inscrito la propiedad a su nombre.

En el Perú existen dos regímenes patrimoniales de los matrimonios, a saber:

  1. EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES:


Por el régimen de sociedad de gananciales los bienes que se adquieren durante la vigencia del matrimonio forman parte de un patrimonio autónomo distinto del patrimonio que cada uno de los cónyuges tenía antes de casarse. Por tal razón los bienes que adquiere cualquiera de los cónyuges forma parte de este patrimonio autónomo generándose la diferencia entre los bienes propios y los bienes sociales.

En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.

Son bienes propios de cada cónyuge que tienen relevancia en una operación inmobiliaria:

1.- Los bienes inmuebles adquiridos antes de contraer matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales.

2.- Los bienes inmuebles que adquiera uno de los cónyuges durante la vigencia del régimen a título gratuito, entre ellas tenemos a las donaciones, herencias y legados.

3.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.



4.- La renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio.

5.-Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.

Los bienes sociales también denominados bienes comunes, son todos los bienes que adquieren los cónyuges a partir de la fecha que contrajeron matrimonio.

Cabe indicar, que en una transacción inmobiliaria el cónyuge que tiene bienes propios puede disponer libremente de sus bienes, sin la intervención del otro cónyuge.

A diferencia, como ya lo hemos mencionado, que cuando se realiza una compra o venta inmobiliaria dentro del matrimonio,  necesariamente tienen que intervenir ambos cónyuges, caso contrario la operación sería nula.

         2. EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS:


El artículo 295 de nuestro Código Civil señala:

“Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzara a regir al celebrarse el casamiento.

Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad.

Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.

A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.”

 Separación de patrimonios antes del matrimonio:

De lo inferido se desliza que la separación de patrimonios se puede realizar antes de contraer matrimonio, el mismo que deberá efectuarse ante Notario Público mediante escritura pública, adjuntando el edicto matrimonial expedido por la municipalidad y luego se inscribe en el Registro  Personal del Registro de Personas Naturales de la SUNARP.



Separación de patrimonios durante el matrimonio:

Por otro lado, los cónyuges durante el matrimonio y teniendo sociedad de gananciales pueden sustituir en cualquier momento el régimen, al de separación de patrimonios. Para la validez de este convenio, se deberá elaborar una minuta de sustitución de régimen patrimonial, en el cual se detallará todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio y luego se distribuirá estos bienes a cada uno de los cónyuges para su respectiva adjudicación según lo hayan acordado los propios cónyuges. Luego se deberá elevar a escritura pública ante Notario.

Si existieran bienes inmuebles, primero se inscribe la separación de patrimonios en el registro personal que pertenece al Registro de Personas Naturales de la SUNARP, y luego de inscrito se deberá correr traslado al Registro de Predios donde se encuentran ubicados los inmuebles que han sido previamente adjudicados a favor de cada uno de los cónyuges.

Es preciso mencionar, que cuando se realiza una venta o una compra inmobiliaria en la que interviene una sociedad conyugal bajo el régimen de separación de patrimonios, siempre se adjuntará como requisito para el otorgamiento de la escritura pública ante Notario Público, la partida registral del Registro Personal expedido por la SUNARP donde consta la separación de patrimonios de los cónyuges que intervienen en la operación de una compra o venta inmobiliaria.

Dra. Marina Fuentes

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *