FIGURAS JURÍDICAS QUE PROTEGEN TU PROPIEDAD

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Nuestro país, es un país de empuje, un país donde se forjan emprendedores con ganas de transformar situaciones de caos y desolación en circunstancias donde se avizora entusiasmo y  esperanza.

Hoy vivimos una coyuntura política, social, económica y de salud compleja y difícil, pero es justamente en estos momentos donde debemos sacar nuestra fuerza interior y salir adelante con nuevas ideas y crear alternativas para proteger el fruto de nuestro esfuerzo que son las propiedades adquiridas ante la posibilidad de un gobierno con tendencia socialista. No pienso referirme a temas políticos, simplemente esbozo a modo de asesoría lo que toda persona tiene que conocer para resguardar su patrimonio ante esta contingencia, quizás todo siga igual, o de repente sea el momento propicio para poner nuestra casa en orden, y cuando digo en orden me refiero a los documentos que han dado mérito a las adquisiciones de propiedades.

Concebido de esta manera, propongo realizar una lista de propiedades ya sean adquiridas o heredadas. Si tenemos una propiedad, no hay mayor riesgo, la historia legal del Perú y del mundo ha demostrado que si tienes una sola propiedad, no tendrás ninguna preocupación. Lo que debes hacer, es revisar tus títulos y verificar que se encuentren inscritos en los registros públicos.

Si tuvieras más de dos propiedades, tienes la posibilidad de adecuar tu caso a las distintas figuras jurídicas que existen actualmente en nuestra legislación. En este sentido, tienes que estar tranquilo por cuanto en el eventual caso de modificaciones de las leyes civiles este sería un proceso largo que conllevaría más de 10 años, esta conclusión la explicaré más adelante y en detalle en otro artículo.

Ahora bien. Estas son las figuras jurídicas que puedes tomar en cuenta:

  • Inmovilización registral
  • Patrimonio familiar
  • Anticipo de Legitima o Herencia.-
  • Testamento
  • Saneamiento de inmuebles
  1. INMOVILIZACIÓN TEMPORAL DE PARTIDAS

Es un servicio implementado por la SUNARP para garantizar la protección de los inmuebles debidamente inscritos, el cual permite bloquear una partida de un inmueble hasta por 10 años. Para ello, se debe adjuntar una Declaración Jurada señalando que el predio no fue vendido ni se encuentra afectado con alguna carga y/o gravamen, así como una Escritura Pública otorgada por un notario público, que confirme su decisión.

 

  1. PATRIMONIO FAMILIAR

El patrimonio familiar consiste en la afectación de un inmueble para que sirva de casa habitación a los miembros de una familia o para que esté destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio como fuente de recursos que asegure su sustento.

El patrimonio familiar no puede exceder de lo necesario para la morada o el sustento de los beneficiarios. Lo más importante es que sepas que constituir un patrimonio familiar sobre un inmueble implica que este bien es inembargable, inalienable (no se puede vender) y es transmisible por herencia. En otras palabras nada puede alterar el dominio de la propiedad.

La constitución del patrimonio familiar no transfiere la propiedad de los bienes del que lo constituye a los beneficiarios, quienes adquieren el derecho de disfrutar de aquellos.

 

  1. ANTICIPO DE HERENCIA

Mediante el anticipo de legitima o herencia, el propietario de un inmueble o inmuebles transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee (acciones y derechos) a favor de sus herederos. Solo pueden participar de esta transferencia de bienes los herederos forzosos, es decir, los hijos y los descendientes (nietos), padres y ascendientes (abuelos) y el/la cónyuge.

Esta figura jurídica permite entregar tus propiedades a tus descendientes en vida, sin embargo como consejo te recomiendo que no hagas entrega de tu patrimonio total y que se incerte una clausula de  usufructo vitalicio sobre los inmuebles materia de anticipo.

Es importante recordar que las personas solo pueden disponer libremente de un tercio de sus bienes cuando tienen varios hijos o cónyuge, ya que los dos tercios restantes necesariamente se repartirán entre estos. Si una persona quiere darle algo más a uno de sus hijos o cónyuge, puede disponer de ese tercio que le corresponde libremente para asignarlo a cualquiera de estos, heredando éste un porcentaje más de lo que debió recibir. Toda liberalidad que exceda al tercio de libre disponibilidad, se considera una afectación a la legítima (dos tercios de los bienes) y, por tanto, deberá regresarse a la masa hereditaria para no afectarla.

 

  1. TESTAMENTOS

Mediante el testamento, el testador (persona natural que en vida deja en herencia bienes muebles o inmuebles de su propiedad) puede disponer de sus bienes según su voluntad, sin embargo, esta libertad tiene limitaciones impuestas por la Ley, no se puede perjudicar a los herederos forzosos y si el testador decide favorecer a una persona, empresa o institución, con respecto a un bien o determinados bienes, esto lo podrá hacer sólo con el tercio de libre disposición al que tiene derecho.

En el caso el testador no hubiera considerado a los herederos forzosos en la sucesión testamentaria, estos podrán solicitar su inclusión a fin de ser declarados “herederos forzosos”.

 

  1. SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE PREDIOS

El saneamiento físico legal de predios es el trámite destinado a la regularización de la documentación de la propiedad para efectos de acreditarlo  de manera idónea a los Registros Públicos. 

Con la inscripción en el Registro de Predios del inmueble saneado, se protege al propietario del tercero que con mala fe pretenda adquirir el bien, por ejemplo, mediante una compraventa, ya que en ningún caso este puede alegar desconocimiento de lo registrado.

De este modo, los inmuebles se encontrarán protegidos por eventuales riesgos que puedan suceder en nuestro país que podría perjudicar a los propietarios y a los integrantes de su familia.

Marina Fuentes
Abogada Inmobiliaria

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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