INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN LA PUBLICIDAD DE LAS CONSTRUCTORAS

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Recientemente la Ley Nº 30534 (que modifica los artículos 76, 77 y 80 del Código de Protección y Defensa del Consumidor) propone que los proveedores inmobiliarios deben establecer medidas para brindar información transparente, clara y verídica sobre sus antecedentes y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios. En ese sentido, señala que a partir de este año 2017, en toda la publicidad escrita de compra-venta de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras deben consignar, además de los datos del proveedor y la descripción del inmueble, la información establecida en el artículo 77 del mismo Código:

  1. Antecedentes del proveedor y su comportamiento en el rubro.
  2. Condición sismorresistente del inmueble. Deben entregar documentación sustentatoria en caso lo requiera el consumidor.
  3. La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; el Registro de Infracciones y Sanciones por incumplimiento de las disposiciones del Código del Consumidor; y, el portal “Mira a quién le Compras”, a cargo de INDECOPI.
  4. Los canales de atención de quejas y reclamos.

Además de señalar la información que de manera obligatoria debe contener toda publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso,  la Ley señala otras dos modificaciones importantes a favor del consumidor:



1) El derecho del consumidor a la información: que obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.

2) Implementación y mantenimiento de procedimientos para ofrecer una información completa sobre los períodos de garantía: los cuales son establecidos por el proveedor de acuerdo con los siguientes criterios: (i) si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos; (ii) si son aspectos estructurales, como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.

Autor: Jefferson Jordán Aldave – Sociedad Peruana de Bienes Raíces.

2 comentarios sobre “INFORMACIÓN OBLIGATORIA EN LA PUBLICIDAD DE LAS CONSTRUCTORAS”

  1. El problema con los periodos de garantía es que las constructoras forman un “Grupo Inmobiliario”, es decir, que son conglomerados de muchas mini-empresas. Cada edificio es construido por una entidad diferente, la cual será liquidada una vez que se haya terminado con la venta y la independización de todas las unidades inmobiliarias. ¿Es factible una garantía efectiva con un sistema de esta naturaleza?

    Trabajo con constructoras de primer nivel y si bien se acogen a dicha modalidad, sus edificaciones son excelentes. ¿Pero qué pasará con otras que no cumplan lo normado en el Reglamento Nacional de Edificaciones? ¿A quién reclamar si la empresa como tal ya no existe?

    1. Hola Renée, gracias por escribirnos.

      Con respecto a tu pregunta podemos decir que: Si, es factible por que cada empresa cumple con su determinada función.

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