EL LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA

jueves

jueves

El levantamiento tiene por objetivo dejar sin efecto una hipoteca inscrita en los Registros Públicos, la que puede tener como causa, entre otras, la extinción de la obligación garantizada y la caducidad del mismo.

Primero se debe gestionar una minuta donde conste la voluntad del acreedor de levantar la hipoteca. Esta minuta es emitida por el acreedor (banco, institución, persona natural, etc.) y puede demorar 15 días en promedio.

Acto seguido, un notario debe extender una escritura pública de levantamiento de hipoteca. El documento debe contener la declaración del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido. Asimismo, se debe indicar de manera precisa el asiento y partida registral (tomo y foja, ficha o partida electrónica) en donde se encuentra registrado el gravamen.

Con la escritura y la minuta en mano, se paga en los Registros Públicos los derechos para levantar la hipoteca.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *