El desarrollo de la actividad inmobiliaria en el Perú ha redefinido el tradicional y conservador mundo de los Derechos Reales, rescatando antiguas instituciones como el derecho de superficie, e incorporando nuevas instituciones como la multipropiedad y acercándose a emergentes y modernas figuras contractuales como los contratos de leasing inmobiliario, management inmobiliario, lease-back inmobiliario, a suma alzada, etc.
En este contexto la solución brindada por el legislador nacional para disminuir la asimetría informativa existente entre un consumidor y un proveedor, a través del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley Nº 29571) se encuentra regulada en el Capítulo IV (Productos o servicios inmobiliarios) dentro del Título IV (La protección del consumidor en productos o servicios específicos), dedicándole cinco artículos: 76 (Protección del consumidor en contratos inmobiliarios), 77 (Información mínima en el proceso de compra), 78 (Información mínima del contrato de compraventa), 79 (Obligación de saneamiento del proveedor) y 80 (Servicio posventa).
Así por ejemplo, el artículo 76 mencionado, determina el ámbito de protección del consumidor en los contratos inmobiliarios. Se establece que el derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios (la empresa inmobiliaria por ejemplo) a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo así como a proporcionar toda aquella documentación que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y Declaratoria de Fábrica o de Edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.
En cuanto al contenido de los artículos 77 y 78, se puede identificar las obligaciones de información que tienen los proveedores de productos y servicios inmobiliarios, para con sus clientes (que vienen a ser los consumidores).
Asimismo, el artículo 79 delimita los derechos que tiene el consumidor relacionados con el saneamiento legal de predios, es decir a la obligación que tiene el proveedor de productos y servicios inmobiliarios de regularizar y formalizar un inmueble en los siguientes casos:
- Venta de terrenos dentro de un proceso de habilitación urbana.
- Venta de bienes futuros.
- Venta de bienes de segunda mano o que no son de estreno.
Por último, en el artículo 80, se establece que en el servicio postventa los proveedores deben implementar y mantener procedimientos para ofrecer una información completa sobre los periodos de garantía, el manual de uso del propietario, entre otras disposiciones.
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES