Mediante Ley 30478, el Congreso de la República determinó que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial de un primer inmueble.
La Ley tiene por objeto realizar las precisiones correspondientes para la correcta aplicación de la Ley 30425, Ley que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, y que amplía la vigencia del Régimen Especial de Jubilación Anticipada, especificando el uso del 4.5% del saldo restante en la CIC de los afiliados que opten por el retiro de hasta el 95.5% de sus fondos de la Ley en mención, así como la inclusión a los pensionistas bajo la modalidad de retiro programado en los beneficios de esta Ley, y el uso de hasta el 25% del fondo para la cuota inicial de la compra de una primera vivienda.
En tal sentido, se modifica el artículo 40 de la Ley 30425, señalando que los afiliados al SPP podrán disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización de aportes obligatorios para:
- Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.
- Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.
Dicha afectación podrá darse en cualquier momento de su afiliación.
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES