LEASING INMOBILIARIO
El Ministro de Vivienda, construcción y Saneamiento, Milton Von Hesse anunció una propuesta de ley sobre el leasing inmobiliario, indicando: “Por el momento ya tenemos un primer borrador de la norma, que debería pasar al Legislativo para su discusión y aprobación. Es una norma positiva, pues va a abrir el mercado del alquiler de inmuebles, que es tan reducido en nuestro país, donde la mayoría de casas que se construyen están destinadas a la venta”.
¿En qué consiste el leasing?
En primer lugar, debemos mencionar que en nuestro país el Leasing se encuentra regulado por el decreto legislativo 299 – Ley de Arrendamiento Financiero, que define la figura jurídica como “el contrato mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.”
Y, ¿el Leasing Inmobiliario?
El leasing inmobiliario o alquiler con opción a compra es una forma de adquirir una propiedad y una alternativa de financiamiento que le permite a una persona natural o jurídica (Arrendatario) el uso y goce de una propiedad, a cambio de una renta o cuota mensual que deberá pagar a una entidad financiera (Arrendador), en razón a que previamente la entidad financiera ha adquirido el bien de un tercero (Vendedor –Proveedor) a solicitud del Arrendatario.
¿Quiénes intervienen en un contrato de leasing Inmobiliario?
- VENDEDOR – PROVEEDOR: Es quien va a vender la propiedad objeto de leasing. El arrendatario va a seleccionar el bien y la entidad financiera va a adquirir esta propiedad.
- ARRENDATARIO: Es quien disfrutará del uso y goce de la propiedad durante la vigencia del contrato, adquiriendo la propiedad cuando se ejercite la opción de compra.
- ENTIDAD FINANCIERA- ARRENDADOR: Es el que va adquirir y financiar la propiedad que ha seleccionado previamente el ARRENDATARIO.
¿Actualmente se celebran contratos de leasing inmobiliario?
Si. Generalmente son las empresas las que adquieren propiedades a través de esta forma de adquisición.
¿Que beneficios tributarios ofrece el leasing?
- El IGV de la compra de la propiedad lo paga la entidad financiera, con lo cual no se afecta el flujo de caja.
- El monto del financiamiento será solo por el valor venta del bien (precio de venta sin IGV).
- Se puede utilizar el Impuesto General a las Ventas de la cuota como Crédito Fiscal.
- Se puede tomar como gasto deducible los intereses pagados.
- La empresa ahorra el ITF al momento de adquirir la propiedad.
Esquema del Leasing
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES