Miguel Escudero, ingeniero de sistemas de 45 años de edad quiso invertir su dinero en el sector inmobiliario, entonces empezó comprando terrenos, una casa y departamentos como una inversión a futuro.
Cuando finalmente decide alquilar su departamento ubicado en una zona residencial de Lima y como no tiene mucho conocimiento ni tiempo para dedicarse a ello, encarga el tema a su amigo quien creía saber al respecto y pensó que era un tema sencillo buscar un inquilino y pedir un mes de garantía y un mes de adelanto.
Con la finalidad de alquilar su inmueble, Miguel, celebra un contrato simple de alquiler y actuando de buena fe firman un contrato simple, sin la supervisión o consejo de un abogado o conocedor del tema. El primer mes el inquilino pagó normal y pero al segundo empezaron los problemas.
El inquilino se instaló en el inmueble con toda su familia y luego de dos meses ya no quiso pagar y empezó a prometer que el próximo mes lo haría y así pasaron dos meses más y pagó un mes, luego dejaba de pagar dos más y así sucesivamente.
Preocupado Miguel decide revisar el contrato y verifica que su amigo puso muchas cláusulas pero se olvidó de una muy importante: la cláusula que salió en el año 2014 del Artículo 594 del código Procesal civil (Allanamiento a futuro).
Esta cláusula llamada “cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario”, es un acuerdo expreso que puede adicionarse a los contratos de arrendamiento de inmuebles. Mediante dicha cláusula, el arrendatario se compromete a desocupar inmediatamente el predio (casa, departamento, oficina, etc.), previo requerimiento judicial, si es que se presenta alguna de estas dos causales: conclusión del contrato o resolución del arrendamiento por falta de pago de las rentas convenidas.
Mediando esta cláusula el arrendador puede iniciar el desalojo ante el Poder Judicial invocando el vencimiento o la falta de pago, y el demandado ya no podrá defenderse con cualquier argumento, sino solo demostrando que el contrato sigue vigente o que había abonado la renta antes de la resolución. No habrá audiencias ni se admitirán pruebas ajenas a los hechos antes mencionados. Si el poseedor no demuestra que el contrato subsiste o que estaba al día en los abonos, se ordenará el lanzamiento en 15 días. No habrá impugnaciones ni articulaciones que eviten la desocupación. Lo que era un trámite de años podría terminar reducido a pocos meses.
Esta cláusula debe estar incluida en un contrato redactado por escrito, no procede en casos verbales y en segundo lugar el contrato de arrendamiento debe contar con las firmas legalizadas ante un Notario Público o Juez de Paz.
Miguel actualmente se encuentra en un gran problema porque sus inquilinos no quieren salir del inmueble y se niegan a pagar la mensualidad. Ahora se da cuenta que era importante y necesario contratar a un asesor inmobiliario para ahorrarse todos estos problemas ya que con el paso de los días se enteró que este era el modo de operar de estas personas que viven gratis por mucho tiempo en inmuebles donde los propietarios no saben de estos temas y solo hacen un contrato simple.
Colaborador: Jhonathan Flores C. – alumno de la SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES