HIPOTECA y CANCELACIÓN DE HIPOTECA

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Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero. La hipoteca no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

En ese sentido, la hipoteca es un derecho que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda, en función a la cantidad de dinero que constituye aquella deuda.

El derecho real de hipoteca nace con su inscripción en el registro de predios correspondiente.

Requisitos:

  • 1) Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y firmado por el suscrito.
  • 2) Parte notarial de la Escritura Pública que contenga la constitución de hipoteca.
  • 3) El Formulario Registral certificado por notario, en el que conste la constitución de la hipoteca (sólo si en el caso el valor del inmueble no supera las 20 Unidades Impositivas Tributarias -UIT).


Plazo de calificación: 48 horas (un solo predio).

 CANCELACIÓN DE HIPOTECA

Debemos tener en cuenta que cuando hipotecamos nuestros inmuebles, la hipoteca no finaliza con el pago de la última cuota. Es cierto que ya no se debe nada a la entidad financiera que nos otorgó el financiamiento; pero, la información registral de la vivienda en la que aparece la hipoteca sigue registrada.

CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR DECLARACIÓN DEL ACREEDOR

En ese caso, hay dos opciones. La primera es encargárselo a la entidad financiera; la segunda, es la posibilidad de hacerlo por sí mismos. Para ello, debes:

Pedir un certificado de saldo de deuda cero a la entidad financiera.

Entregar este certificado a un notario y solicitar la escritura de cancelación. Esta ha de ser firmada por el apoderado de la entidad financiera.



Requisitos:

  • 1) Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.
  • 2) El Parte notarial de la Escritura Pública o Formulario Registral certificado por Notario.
  • 3) El documento debe contener la declaración del acreedor levantando la hipoteca o indicando que la obligación garantizada se ha extinguido. Asimismo, se debe indicar de manera precisa el asiento y partida registral (tomo y foja, ficha o partida electrónica) en donde se encuentra registrado el gravamen.

Importante

  • El parte notarial de la Escritura Pública de constitución o cancelación de la hipoteca debe ser tramitado a través de una notaría o por un tercero autorizado por Notario, conforme a la séptima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 21049.
  • Si se trata de testimonios expedidos por el Archivo General de la Nación o de Partes solicitados ante Cónsul del Perú en el extranjero, en el traslado debe constar la autorización de la persona que va a presentar el documento al Registro (Sunarp).

 CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD CONFORME A LA LEY N° 26639



Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.

La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.

Requisitos para la inscripción:

  • 1) Formulario de Solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito el mismo que puede ser presentado por cualquier interesado.
  • 2) Copia de DNI.
  • 3) Declaración Jurada con firma certificada por Notario o por el fedatario de la Zona Registral en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción de la hipoteca, así como el tiempo transcurrido, el cual debe ser mayor a 10 años contados desde la fecha de la inscripción del gravamen o desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado, según corresponda.
  • 4) Pago de derechos Registrales.

Jefferson Jordán Aldave

SOCIEDAD PERUANA DE DESARROLLO EN BIENES RAÍCES

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