LEY DE DESALOJO NOTARIAL

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Se van a­finando los últimos detalles para que entre en vigencia la Ley de Desalojo Notarial. En ese sentido, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, Jorge Arévalo Sánchez, anunció que la ley solo se aplicará si el propietario se encuentra al día en el pago de sus tributos por este alquiler.

La ley establece un procedimiento para acceder al desalojo con intervención notarial, sin embargo hay aspectos que se deben desarrollar mediante un reglamento, como el deber del propietario de pagar los tributos correspondientes, entre otros. Para tal fi­n, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene trabajando en un proyecto de reglamento.

El pago de impuestos por rentas de primera categoría (alquileres) es uno de los que registra mayor evasión, por lo que exigirlo para aplicar el desalojo con intervención notarial buscará también lograr una mayor recaudación tributaria.

Según este proyecto de reglamento, el requisito de estar al día en el pago de tributos aplicará para el periodo desde que se fi­rmó el contrato de arrendamiento en base a la nueva ley y no para los periodos de alquileres anteriores (aun así no se haya tributado).



El Viceministro afirmó que en unos 30 días hábiles se emitirá el proyecto de reglamento de la citada ley, y luego, tras su o­ficialización, ya se podrán solicitar desalojos en el marco de esta nueva normativa.

Diversos especialistas afirman que los fondos de inversión ya piensan en la construcción de edifi­cios enfocados 100% en la renta de departamentos ante la mayor predictibilidad en el mercado de alquiler.

Asimismo, señalan que todos los distritos residenciales tendrán atractivo para edi­ficios de renta con el tema de la seguridad jurídica. Hoy en día se está hablando de San Miguel, Lince, Breña; en general, van a comenzar a aparecer edifi­cios completos para renta.

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