El contrato de arrendamiento es un acuerdo entre dos personas mediante el cual, una de ellas (arrendador) se compromete a ceder durante un determinado tiempo el derecho a usar y disfrutar un bien. Por otro lado, la otra parte (arrendatario) se compromete a realizar los pagos acordados como contraprestación de este derecho de uso. Estos pagos, habitualmente, son entregas monetarias en forma de renta mensual.
El reglamento del Decreto Legislativo N° 1177 señala que el “contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda” tendrá efecto solo con el Formulario Único de Arrendamiento (FUA), cuyas firmas deberán contar con la certificación de un notario o juez de paz letrado. El FUA deberá ser inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV).
Cuál es la vigencia de este contrato?
El tiempo debe ser acordado por ambas partes. En caso de no ponerse de acuerdo, su vigencia será de un año y puede ser renovada antes de su vencimiento, para esto el arrendador y el arrendatario deberán presentar un FUA de prorroga ante un notario o juez de paz letrado
Obligaciones del dueño del inmueble
- El inquilino recibe la vivienda en la fecha y estado pactados en el contrato.
- Permitir al inquilino utilizar el inmueble hasta que se culmine el plazo acordado.
- Reembolsar el dinero que el inquilino gastó en reparaciones urgentes (impostergables) del inmueble.
- Recibir el inmueble en la fecha de vencimiento del contrato y presentar el acta de recepción indicando el estado en el que recibió el inmueble.
- Devolver el importe total de la garantía en un plazo máximo de tres días hábiles de suscrita el acta de recepción. Para hacer efectiva la devolución, el inmueble deberá estar en buenas condiciones, salvo el deterioro natural de su uso.
Obligaciones del inquilino
- Cuidar el inmueble y utilizarlo exclusivamente como vivienda.
- Pagar la garantía al inicio del contrato y la renta en los plazos acordados y en la cuenta de abono señalada por el dueño.
- Devolver el inmueble en la fecha de vencimiento pactada sin mayor deterioro que el de su uso diario.
- Asumir los gastos de conservación y mantenimiento del inmueble para devolverlo en el mismo estado en que lo recibió
- No alquilar el inmueble a un tercera (subarrendamiento) a menos que el dueño lo permita. En caso se permita el subarrendamiento, no está considerado dentro del Decreto Legislativo, es decir queda fuera de cualquier beneficio o perjuicio.
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