Ante la constante inseguridad que a travesó el sector inmobiliario en cuanto a operaciones fraudulentas de transferencia de bienes inmuebles, el Estado, a través de diversos dispositivos normativos, implementó 5 mecanismos de seguridad frente a los delitos inmobiliarios que han prorrumpido en el sector de los bienes raíces. A continuación analizaremos brevemente cada uno de ellos.
- Alerta Registral.- es un servicio gratuito por el cual la SUNARP alerta mediante un correo electrónico o mensaje de texto, sobre cualquier movimiento que se realice sobre la partida registral que inscriba. Este servicio se brinda indefinidamente y se suspende a solicitud del usuario o cuando el titular registral brinde direcciones electrónicas incorrectas o inoperativas.
Para inscribirte debes de conocer el número de la partida electrónica donde está inscrito tu propiedad o derecho. Inscribirse al servicio de Alerta Registral es muy sencillo:
- Ingresa a la página web de la Sunarp: www.sunarp.gob.pe
- Ubica el ícono Alerta Registral
- Regístrate como nuevo usuario
- Acepta las condiciones de uso
- Llena el formulario con tus datos personales. Ingresa tu correo electrónico y número de celular.
- Consigna el número de la partida registral y la clase de Registro al que corresponde dicha partida (Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Mandatos y Poderes, Registro Vehicular), indicando cual es la oficina registral en que se encuentra inserta.
- Bloqueo por presunta Falsificación de Documentos.- mediante la Resolución Nº 019-2012-SUNARP/SN, publicada en febrero de 2012, se aprueba la Directiva que regula el “Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos”, Directiva Nº 001-2012-SUNARP/SN. En ese sentido, el artículo 5.6 de la directiva define al Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento como aquella anotación en la partida registral para publicitar sobre la detección, en sede registral, de la existencia de un asiento registral extendido en mérito de un título que presuntamente contiene documento falsificado.
- La denominación de “Anotación de Bloqueo por Presunta Falsificación de Documento”.
- Número y fecha de la resolución que dispone la anotación del Bloqueo.
- Nombre del Jefe Zonal que emite la resolución.
- El asiento registral cuyo título que lo fundamenta contiene presuntamente documento falsificado.
- Indicación del plazo de vigencia de la anotación del Bloqueo.
- Indicación de la Directiva que sustenta la anotación del Bloqueo.
- Cabe mencionar que la anotación de dicho bloqueo tendrá una duración de ciento veinte días hábiles contados desde el día siguiente hábil a la extensión de su anotación en la partida registral por el Registrador Público.
La directiva también regula –en su artículo 6.10- los supuestos de desestimación de la anotación del Bloqueo por Presunta Falsificación de Documentos, siendo éstos los siguientes:
- Inmovilización Temporal de Partida.- mediante este mecanismo el propietario de un determinado inmueble puede colocar ‘un candado’ de manera voluntaria y temporal a la partida donde se encuentra inscrita su propiedad, inmovilizándola a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en ésta.
Los requisitos para habilitar este mecanismo son:
- Formulario de solicitud de inscripción (gratuito).
- Escritura Pública en la que el (los) propietario(s) manifieste(n) su voluntad de inmovilizar temporalmente su predio.
- Declaración Jurada del propietario o propietarios, en el que declare bajo juramento que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización temporal, no ha sido transferido o se encuentre afectado de carga y/o gravamen en la fecha anterior de la declaración jurada.
- Pago de derechos registrales.
La inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación en el Registro de Propiedad Inmueble. También se podrá solicitar un plazo menor, lo cual deberá ser mencionado en forma expresa en la escritura pública. La inmovilización caducará de pleno derecho en el plazo establecido.
- Oposición al Procedimiento de Inscripción Registral.- la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos promovió que el Congreso dictara la Ley 30313, ‘Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación’, la cual permite que una vez detectada la presentación de un título falso, las autoridades o funcionarios legitimados (por ejemplo, los notarios) puedan oponerse a su inscripción de manera inmediata.
- Nulidades De Pleno Derecho De Escrituras.- La Ley del Notariado, Ley 1049, establece en su Art. 123-A (Nulidad de las escrituras públicas y certificación de firmas) que los actos de disposición (compras y ventas inmobiliarias) así como la constitución de gravámenes celebrado por personas naturales ante sede Notarial sólo pueden tener validez dentro de la circunscripción provincial donde el notario desarrollaba sus actividades.
En tal sentido, la norma ha ampliado los supuestos donde el artículo 123-A de La ley del Notariado no es aplicable, siendo válidas las escrituras públicas y certificación de firmas fuera del ámbito territorial, en los siguientes casos:
- Cuando el cónsul realiza funciones notariales.
- Cuando el notario utiliza el sistema de identificación de comparación biométrica de las huellas dactilares que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC.
- Cuando los extranjeros realicen transacciones o actuaciones siempre que se identifiquen con su carné de extranjería y se realice ante notario de cualquier circunscripción que cuente con acceso a la bases de datos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
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