¿QUE FINALIDAD TIENE DETERMINAR LAS TOLERANCIAS CATASTRALES Y REGISTRALES?
Establece los rangos en las mediciones de áreas de los predios urbanos y rurales, efectuadas por los diferentes métodos que ofrece la geomática, a fin de tener un catastro preciso y ordenado para la inscripción de actos de transferencia y gravamen en el registro de Predios.
¿QUE ORGANISMO DEL ESTADO SE ENCUENTRA A CARGO DEL SISTEMA CATASTRAL?
El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial SNCP, es el ente rector de la Gestión catastral a nivel nacional.
¿CUANDO SE APLICA LA TOLERANCIA?
Se aplica en todos los procesos de levantamiento catastral efectuados por las entidades Generadoras de Catastro y por el Registro de Predios en los siguientes casos:
CASO 1.- Cuando el resultado del levantamiento catastral no coincida con su correspondiente habilitación urbana
CASO 2.- Cuando la Información gráfica registral no coincida con la información gráfica registral y/o título de predio.
CASO 3.- Cuando en el título de transferencia de dominio o gravamen describe al predio de manera diferente a la partida registral
¿CUÁL ES LA BASE LEGAL?
LEY N° 28294 – Ley del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el registro de Predios.
D.S. N° 005-2006- JUS- Reglamento de la Ley 28294
Directiva N° 01-2008- SNCP/CNC
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