NUEVOS CAMBIOS TRIBUTARIOS
IMPUESTO A LA RENTA DE 4° Y 5° CATEGORIA
GASTO DEDUDICIBLE:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
HASTA EL 30% DE LA RENTA CONVENIDA
El Decreto Legislativo N°1258, publicado el 8 de diciembre del 2016, ha modificado el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta señalando que los sujetos pasivos del impuesto la renta de 4ta y 5ta categoría, independientes y trabajadores dependientes, podrán deducir anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias.
Adicionalmente, se podrán deducir como gasto los importes pagados por concepto de:
- a) ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades empresariales
Solo será deducible como gasto el 30% de la renta convenida. Para tal efecto, se entenderá como renta convenida:
- i) Al íntegro de la contraprestación pagada por el arrendamiento o subarrendamiento del inmueble, amoblado o no, incluidos sus accesorios, así como el importe pagado por los servicios suministrados por el locador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario o subarrendatario y que legalmente corresponda al locador; y,
- ii) El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que grave la operación, de corresponder.
- b) INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS PARA PRIMERA VIVIENDA.
Se considera crédito hipotecario para vivienda al tipo de crédito aquel otorgado por una entidad del sistema financiero.
Para efectos del presente inciso no se considera créditos hipotecarios para primera vivienda a:
- i) Los créditos otorgados para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia.
- ii) Los contratos de capitalización inmobiliaria.
iii) Los contratos de arrendamiento financiero.
Se permitirá la deducción de los intereses de un solo crédito hipotecario para primera vivienda por cada contribuyente.
SUSTENTO DE LOS GASTOS
Los gastos deberán ser sustentados con comprobantes de pago y que sean emitidos electrónicamente.
No será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante:
- Tenga la condición de no habido, según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
- La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.