El propietario que no cumpla con el pago de tres o más cuotas consecutivas u ordinarias o extraordinarias dentro del plazo establecido, se convierte en propietario moroso.
Siendo el Presidente de la junta de propietarios, el representante legal de la Junta de propietarios, es el indicado para iniciar y tomar las medidas legales judiciales necesarias a fin que obligue al propietario moroso a realizar el pago de las cuotas de mantenimiento, los gastos ocasionados por el cobro y gastos que ocasione el proceso judicial.
Inclusive se puede llegar a solicitar la medida cautelar de embargo sobre los bienes del propietario moroso a fin de cautelar el pago al finalizar el proceso judicial.
¿NECESITO REALIZAR UNA CONCILIACIÓN ANTES DE INICIAR UNA DEMANDAR?
No. El articulo 157 del TUO de la ley 27157, señala que no hay necesidad de iniciar una conciliación previa.
¿QUE TIPO DE PROCESO PUEDO INICIAR?
El art. 50 de la Ley 27157 señala que las obligaciones derivadas de los gastos comunes pueden cobrarse por vía ejecutiva. El título ejecutivo es el recibo impago de las cuotas ordinarios y/o extraordinarias.