También denominado anticipo de herencia, es un acto de liberalidad por parte de los padres o hijos hacia sus herederos (hijos, padres y/o cónyuge) para que en vida, éstos últimos puedan gozar de los bienes inmuebles de propiedad de los anticipantes antes de su fallecimiento.
Si una persona que pretende otorgar anticipo de legítima tiene descendientes (hijos) o cónyuge, puede disponer hasta una tercera parte de su patrimonio libremente.
Si sólo tiene ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos), puede disponer de la mitad. Y si no tiene hijos, cónyuge, ni, padres puede disponer libremente a favor de terceros con respecto a su patrimonio.
Qué pasaría si el anticipante se excede del porcentaje de liberalidad a favor de sólo un hijo, cuando tiene cuatro hijos?
Procede la colación, es decir el patrimonio otorgado en anticipo vuelve a la masa hereditaria para ser repartida como corresponde, pues todos los hijos legalmente tienen los mismos derechos.
La naturaleza jurídica de un anticipo de herencia es de una donación.
REQUISITOS PARA INSCRIBIR EL ANTICIPO DE LEGITIMA EN LOS REGISTROS PUBLICOS:
- Escritura pública con intervención del anticipante y el beneficiario, debiendo constar la aceptación del beneficiario y el valor del predio.
- Copia certificada de la partida de nacimiento o partida de matrimonio según sea el caso.
- El predio debe estar inscrito a nombre del anticipante.
- Constancia del pago del Impuesto predial del año que se realiza la operación.
- Acreditación de transferencia emitido por el SAT, no correspondiendo el pago del impuesto de alcabala
SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES
Dependiendo de las relaciones familiares entre los hijos, y si las mismas no son armoniosas, lo conveniente es hacer el anticipo de herencia para evitar conflictos posteriores. Los padres son los que mejor conocen a los hijos. (opinión personal). Además, es de libertad total de los padres disponer de sus bienes en vida.