Desarrollar e implementar una empresa inmobiliaria en el Perú en la actualidad, es una muy buena oportunidad de negocio, teniendo en cuenta la alta demanda de viviendas en el mercado inmobiliario nacional. Por lo que el negocio de las agencias inmobiliarias no solo se limita a la compra y venta de inmuebles como se pensaría comúnmente, sino que además abarca algunas otras áreas como son los servicios de mediación, gestión de transacciones, alquileres, asesoría inmobiliaria, gestionamientos de créditos hipotecarios, tasaciones, entre otras.
Esto pues significa una gran propuesta de negocio con grandes expectativas de crecimiento a corto plazo. Sin embargo, hemos de tener en cuenta que para lograr el éxito en este rubro dependeremos mucho de la habilidad que tengamos nosotros mismos o de la que tengan nuestros agentes inmobiliarios para generar buenas negociaciones y cerrar tratos oportunos.
Es ahí donde entran los emprendedores, personas con un enfoque distinto y positivo de la coyuntura social, hombres y mujeres que ven en el problema, oportunidades perfectas para hacer patria a partir de nuevas empresas. Y que mejor proyecto para dar al ciudadano una diversidad de alternativas para cumplir sus sueños, que constituir una Agencia Inmobiliaria.
Por estas razones, es importante conocer cada uno de los detalles y requisitos que debemos considerar para incursionar y constituir una agencia o empresa inmobiliaria en el Perú.
REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA INMOBILIARIA:
- DETERMINAR EL NÚMERO DE SOCIOS Y EL TIPO DE EMPRESA
Para comenzar este emprendimiento, la primera tarea a realizar es determinar si la empresa inmobiliaria la constituirá uno mismo o se asociará con otra persona, como por ejemplo un colega agente inmobiliario, un familiar, el esposo o la esposa, un amigo de confianza, etc.
Dependiendo de cada circunstancia si por ejemplo solo una persona desea constituir la agencia podrá elegir formalizarse como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), la que tiene como característica principal que la administración de la empresa recae en una sola persona, pudiendo dicha persona designar a otra como Gerente General de la EIRL, o ejercer ambas funciones, vale decir ser el Titular-Gerente de la empresa.
Ahora bien, si se asociara con otra u otras personas, puede optar por cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles previstas por la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades, como por ejemplo la Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.), o la Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); las cuales se diferencian principalmente por el número de socios permitidos y por ciertas particularidades en la forma de su administración.
- REALIZAR LA RESERVA DE NOMBRE DE LA EMPRESA:
El segundo paso será elegir un nombre que vaya acorde a nuestros ideales y con el que mejor identifiquemos nuestra empresa inmobiliaria, el cual a continuación tendremos que registrar en la SUNARP, pero ¿Qué es la SUNARP?
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Es la entidad a la cual deberemos acudir para reservar el nombre de nuestra nueva empresa y así asegurarnos de que dicho nombre no exista ya en el mercado de las agencias inmobiliarias, esto con el pago de un monto de 22 soles, después de lo cual habremos de esperar la verificación del mismo y solo entonces, procederemos a ejecutar la “Reservación de la Razón Social”; a fin de asegurarnos que ninguna otra agencia inmobiliaria vaya a registrarse con la misma denominación.
Cabe precisar que para evitar exponerse en estos tiempos de pandemia, la reserva de nombre se puede realizar virtualmente mediante la siguiente página web de la SUNARP:
https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/ingreso.faces
Debiendo para tal fin crearse gratuitamente una cuenta para el uso de esta plataforma virtual, mediante un correo electrónico personal.
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- TRAMITAR LA MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESA:
Este es uno de los requisitos de mayor importancia, ya que en ella constará los detalles de la actividad económica que se llevará a cabo, el Estatuto y el Pacto entre socios (si los hubiera), la designación de un Gerente General, así como el capital social que podrá ser en dinero o en bienes.
En cuanto, al capital social es preciso identificar el porcentaje de participación de cada socio, vale decir por ejemplo si el aporte total es de S/ 3,000: el socio A aporta S/ 2,100 y el socio B aporta S/ 900.00, entonces el porcentaje de participación sería de 70% de acciones de la empresa para el socio A, y 30% de acciones de la empresa para el socio B.
Esta minuta de constitución se deberá tramitar en cualquier notaría del lugar donde se realizará la actividad económica como empresa inmobiliaria. En dicha notaría se programará una fecha para la firma de un documento notarial denominado Escritura Pública.
Todos estos aspectos deben ser correctamente elaborados y la minuta firmada por un abogado debidamente acreditado. En la Sociedad Peruana de Bienes Raíces contamos con abogados especialistas en el sector de bienes raíces, que te brindarán la mejor asesoría legal inmobiliaria para la elaboración de esta minuta, y también durante el desarrollo de este trámite legal.
- INSCRIPCIÓN EN SUNARP:
Una vez elaborada, legalizada y entregada la Escritura Pública de constitución, personal de la notaría, deberá enviar dicho documento a los Registros Públicos para su inscripción correspondiente. Esta inscripción registral demora unos 15 días útiles aproximadamente.
- INSCRIPCIÓN EN SUNAT:
El RUC o Registro Único del Contribuyente. Es uno de los requisitos de mayor importancia a la hora de aperturar una Agencia Inmobiliaria, el cuál no precisa ningún tipo de pago y sirve para declarar ante el Estado las cuentas de nuestras actividades económicas al interior de la empresa. Tramitarlo es muy sencillo. Solo tendremos que acudir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración tributaria “SUNAT” para solicitarlo y listo.
Ya una vez que tengamos nuestro RUC, pasaremos a integrarnos en un régimen tributario específico de los cuatro que la SUNAT determina como regímenes tributarios. Para ello es necesario contar con una asesoría permanente de un contador de confianza.
- INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA INMOBILIARIA EN EL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS:
Finalmente, una vez constituida la empresa, para poder ejercer la actividad económica de intermediación inmobiliaria, de conformidad con la Ley N° 29080 – Ley del Agente Inmobiliario, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-VIVIENDA, es necesario que la empresa cuente con un código como empresa inmobiliaria registrada en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual el representante legal de la empresa inmobiliaria debe ser un agente inmobiliario que haya llevado y culminado satisfactoriamente el curso de especialización para agente inmobiliario que exige la citada institución.
Si quieres constituir tu empresa inmobiliaria pero aún no cuentas con tu código de agente inmobiliario, te invitamos a estudiar en la Sociedad Peruana de Bienes Raíces, la empresa líder en la formación de agentes inmobiliarios a nivel nacional, donde podrás obtener los necesarios conocimientos para tener una empresa inmobiliaria exitosa.
Elaborado por la SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES