¿QUÉ ES LA TERCERÍA DE PROPIEDAD?

portada blog terceria propiedad

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En nuestro medio resulta un hecho generalizado el recurrir a un crédito. Pero a la vez, cuando el acreedor exige el pago del mismo, se encuentra en no pocas ocasiones con la negativa o imposibilidad de cumplimiento del deudor. Ante ello, se suele recurrir a un proceso judicial de ejecución de obligaciones, en el cual lo aconsejable es solicitar una medida cautelar (herramienta o mecanismo procesal, utilizado con el fin de asegurar un resultado futuro plasmado en una sentencia), respecto de los bienes del deudor a fin de procurar la garantía del crédito.

A consecuencia de ello, en innumerables ocasiones se presentan litigios o controversias, resueltos a través de procesos judiciales que llegan a la etapa de ejecución, donde el ejecutante o acreedor de una obligación interpone alguna medida cautelar sobre bienes que presuntamente pertenecen a otras personas afectadas, que alegan y pueden demostrar que son los propietarios.

Por tales motivos, la tercería de propiedad es una de las figuras jurídicas que más controversia ha causado en la práctica jurídica peruana. En razón, a que esta acción es utilizada generalmente de forma maliciosa para dificultar, enmarañar y enredar una ejecución forzada (actividad procesal desarrollada por un Juez, para lograr el cumplimiento de una obligación asumida por una persona deudora), o la protección de un derecho de crédito.



En la legislación civil peruana no existe una definición legal de tercería de propiedad, sin embargo el artículo 100º del Código Procesal Civil, contextualiza la tercería de propiedad como la intervención excluyente de propiedad o de derecho preferente. Señalando que puede intervenir en un proceso quien pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes, como consecuencia de alguna medida cautelar ejecutada sobre un bien de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor derecho que el titular de la medida cautelar.

Teniendo en cuenta lo descrito, la tercería de propiedad es la acción que corresponde al propietario de un bien que resulta afectado por una medida cautelar o de ejecución dictada para hacer efectiva una obligación ajena y, tiene como finalidad la desafectación del bien.

Para resumir este concepto y explicarlo en términos sencillos, en esta figura jurídica tenemos a tres sujetos o personas intervinientes:

  1. EL PROPIETARIO: Que, es la persona o titular del bien que resulta afectado, la cual interpone la acción de tercería de propiedad, solicitando al Juez que su derecho como propietario sea preferido sobre el derecho de crédito que tiene el acreedor.
  2. EL ACREEDOR O EJECUTANTE: Que, es la persona que ha iniciado un proceso judicial contra el deudor, en virtud a que está facultado por Ley para exigirle una conducta determinada.
  3. EL DEUDOR: Que, es la persona que debe cumplir con una conducta prevista en la obligación contraída con el acreedor.


A efectos de comprender el rol protagónico de estos tres sujetos intervinientes, explicamos el siguiente caso:

El Señor Juan Gutiérrez Pérez celebra un contrato de Compra Venta de un Departamento ubicado en la Provincia de Ica, por la suma de US$ 50,000.00 (Cincuenta Mil Dólares Americanos), con fecha 20/01/2014 con la empresa Transportes XXX S.A., sin embargo no inscribe dicho contrato en Registros Públicos, en vista que días después tenía que realizar un viaje a España por motivos laborales.

Transcurrido un año, el Sr. Juan llega a tener conocimiento que existía un embargo sobre su propiedad (se estaba por ejecutar un remate judicial), en razón a un proceso de obligación de dar suma de dinero seguido por un banco contra la empresa Transportes XXX S.A., la misma que figuraba como “propietaria” de dicho inmueble. Razón por la cual el Sr. Juan interpone la acción de tercería de propiedad al ver afectado su derecho de propiedad.

En este ejemplo, podemos identificar al Sr. Juan Gutiérrez Pérez como el propietario del bien, quien con la acción de tercería de propiedad, pretende se le reconozca su derecho en oposición a los litigantes (Transportes XXX S.A. – La Deudora, y El Banco – El Acreedor), como consecuencia de la medida cautelar de embargo ejecutada sobre su departamento ubicado en Ica.



Por otro lado, al tramitarse la acción de tercería de propiedad como un Proceso Abreviado, este representa un enorme perjuicio para el ejecutante, vale decir El Banco, que debe esperar que el proceso concluya definitivamente, para que el remate o pago pueda efectivizarse.

En virtud a ello, el profesor Dr. Renzo Cavani[1], plantea una solución: la tercería debe dejar de ser un proceso autónomo, y pasar a ser una autentica oposición de tercero. El tercero que ve afectado su derecho de propiedad o de crédito, pueda acudir al Juez de la ejecución o al Juez que ordenó la medida cautelar, mediante un pedido simple de desafectación de la carga, o como alternativa que se le pague antes que al ejecutante.

[1] Abogado de la Universidad de Lima. Catedrático de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), especialista en Derecho Procesal. Docente en la Academia de la Magistratura, y en la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL). Magister en Derecho por la Universidad Federal do Rio Grande do Sul (UFRGS) – Porto Alegre, Brasil.

Elaborado por David Enrique Cavero.

SOCIEDAD PERUANA DE BIENES RAÍCES

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